Repensando la institucionalidad económica global ante el coronavirus

Repensando la institucionalidad económica global ante el coronavirus

Por: Alberto Acosta, John Cajas-Guijarro[1].

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus terminó por agudizar y complicar mucho más la recesión económica global que estaba en marcha desde tiempo atrás. Se habla incluso que sería una crisis mayor a la Gran Recesión (crisis financiera internacional de 2007-2009) y comparable a la Gran Depresión de 1929-1939[2]. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ya le otorgó un nombre: el Gran Confinamiento. Según previsiones del mismo Fondo de abril de 2020[3], para dicho año la economía mundial caería 3%, una contracción mayor que aquella registrada en 2009 de 0,1% según el FMI o de 1,7% según el Banco Mundial (BM). Semejante crisis económica, que exacerba la crisis civilizatoria provocada por el capitalismo mundial, necesita enfrentarse desde múltiples aristas. Entre ellas se encuentra la arista institucional de la economía global.

Pensando en una institucionalidad económica global para la transición

Tenemos claro que la institucionalidad existente en el capitalismo es en extremo limitada incluso para su “normal” funcionamiento. Y por cierto no brinda mayores posibilidades para una transformación radical. Sin embargo, la realidad concreta nos obliga a disputar espacios al poder constituido con el fin de resolver urgencias inmediatas que implican la supervivencia de miles de personas. En ese sentido, en este texto planteamos algunos puntos de disputa con respecto a la institucionalidad económica internacional, aclarando que dicha disputa tiene como objetivo el generar espacios que viabilicen la transición post-capitalista[4]. Este esfuerzo debe enmarcarse en una estrategia de transiciones múltiples que pueden entrar en debate con otras propuestas regionales e internacionales, en diversos ámbitos de la vida de los humanos y no humanos (como, por ejemplo, los que sse proponen desde las diversas lecturas del Green New Deal).

Algunos de estos puntos los planteamos resumidamente a continuación.

  • Banco Central de Finanzas y Fomento Mundial

Un Banco Central de Finanzas y Fomento Mundial – o Banco Central Mundial para acortar – es indispensable para coordinar mundialmente la respuesta económica – y en especial monetaria – a los golpes causados por las crisis recurrentes del capitalismo. Asimismo, este banco buscaría fomentar sobre todo la transformarción productiva y de transportes, así como también de los patrones de consumo desde la escala global. Tal banco, que reemplazaría al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Mundial (instituciones que deberían desaparecer), emitiría una moneda global a través de los Derechos Especiales de Giro (DEG)[5], respaldados en una canasta de monedas que asigne menor peso al dólar[6].

Dicho banco deberá ser una institución especializada dentro de unas Naciones Unidas democratizadas (tarea pendiente y cada vez más urgente), y cuyo funcionamiento se regule a través de una legislación internacional igualmente determinada en Naciones Unidas. Además, todo país miembro de la Unión, cuando sea del caso, podría impugnar – o acusar de ilegítimas – las acciones del Banco, impugnaciones que se discutirían entre los demás países miembros. A su vez, este Banco deberá servir de espacio para coordinar la acción de los distintos bancos centrales de todos los países (o sus equivalentes), buscando de esa manera restar poder actualmente concentrado en la Reserva Federal norteamericana. Asimismo, dentro de este banco podrían crearse las instancias y tribunales necesarios para regular las finanzas globales y enfrentar los problemas derivados de su mal manejo.

Con una capacidad mundial de emisión se busca que el Banco Central Mundial reduzca la volatilidad de la economía en tiempos de crisis. Para ello, se podría adaptar una de las propuestas de John Maynard Keynes en Bretton Woods: crear un sistema de equilibrio económico mundial donde los países con superávit en balanza de pagos aporten y los países en déficit reciban ingresos automáticamente[7]. La propuesta impulsaría la emisión de DEG según los superávits de todos los países, distribuyéndolos – sin ataduras ni condiciones de corte fondomonetarista– sólo entre países deficitarios de bajos ingresos, mientras que los países ricos – enriquecidos por la sociedad de la externalización, es decir a costa de otras sociedades (Stephan Lesenich, 2019) – renunciarían a los DEG. Asimismo, aquellos DEG sobrantes (no pagados a los países ricos deficitarios) podrían usarse para prestárselos a los países empobrecidos, igualmente sin ningún tipo de condicionamiento que afecte la situación económica de sus sociedades y su medio ambiente (e incluso, posiblemente, a una tasa de interés nula y plazos amplios).

A más de la estabilización de balanzas de pagos, el comercio exterior igualmente debería realizarse en DEG, y no en una sola moneda (como el dólar). Así, se quitaría la capacidad de Estados Unidos de emitir dólares y extraer recursos del resto del mundo. A la vez el Banco Central Mundial serviría como una cámara de compensación global, encargada incluso de definir como se fijan los tipos de cambio referenciales para las transacciones internacionales. Aquí será necesario incluso repensar el papel de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de modo que la Organización quede alineada a la planificación del Banco Central Mundial, restando poder a las grandes corporaciones transnacionales.

A más de estas medidas, cada año el Banco podría emitir una determinada cantidad de DEG para destinarla en créditos no condicionados para financiar, en países empobrecidos, entre otras cuestiones, la transformación de la matriz productiva para irles liberando de los extractivismos, la producción de pequeñas empresas, cooperativas y asociaciones, junto con proyectos de inversión pública previa aprobación de una comisión especializada de Naciones Unidas (para evitar, en lo posible, que los recursos se destinen a financiar “elefantes blancos”). En todos estos financiamientos, siempre se deberá priorizar la creación de empleo y en todo caso respetar limites ambientales. Esta tarea demanda tender puentes entre las visiones y lecturas del decrecimiento y las del postextractivismo / del postdesarrollo.[8]

Código Financiero Internacional

El mundo requiere un marco jurídico regulador de su sistema financiero: un Código Financiero Internacional, pactado y acordado en Naciones Unidas, y de cumplimiento obligatorio para todos los países. Con este Código se deberá definir la legalidad y legitimidad de todas las actividades financieras, dando espacio a que cada región del mundo aporte en esa definición. Igualmente, este Código sería el que regule las acciones el Banco Central Mundial y todas las instancias creadas en su interior.

Entre los objetivos de este Código Financiero Internacional está superar el problema de que los códigos jurídicos actualmente corresponden a la territorialidad de los acreedores de deuda pública externa, especialmente por la ejecución de garantías. Es decir, en la contratación de créditos externos se aplican las condiciones establecidas en las leyes y la jurisprudencia del país del acreedor. Así, la propuesta es que todo crédito externo, sea que se adquiera entre países o con acreedores privados, deberá hacerse exclusivamente bajo los lineamientos y los límites que establezca este Código, de modo que se dejaría de imponer la jurisprudencia de algún país sobre los deudores. Su aplicación implicaría una jurisprudencia internacional[9]. Dentro de los elementos que pueden contenerse en el Código Financiero Internacional, se puede mencionar los siguientes:

Redes de seguridad, información y estabilización financiera. Estas redes deben ayudar a impedir que existan agentes que “aprovechen” de las crisis financieras recurrentes. Con estas redes, las cuales deberían recoger la información de todas las transacciones internacionales realizadas en el mundo, se buscaría transparentar la dinámica financiera global al indicar todos los vínculos que poseen los activos financieros entre sí (así como la información que justifique porqué un activo financiero posee un determinado valor nominal). A través de estas redes se podría prohibir las ventas de títulos a futuro cuando hay desplomes o alzas agresivas de precios en los mercados financieros, o una devaluación o revalorización agresiva de una moneda. Por ejemplo, se podrían establecer límites dentro de los cuales las negociaciones de títulos serían aceptables para evitar que los especuladores ganen apostando a un mayor desplome o a un mayor aumento de precios. Con estas regulaciones se buscaría racionalizar los mercados a futuro (que incluso expanden los extractivismos, como la venta de cereales que no han sido sembrados o petróleo que no ha sido ni descubierto, por ejemplo). También estas redes deberían incluir un acceso universal a toda la información referente a endeudamiento público externo (y quizá hasta interno).

Aplicación de impuestos estabilizadores. Se pueden aplicar fuertes impuestos – cotizados en DEG – a las salidas extraordinarias de capital, así como a las salidas abruptas de fondos que, en muy corto plazo, superen un límite que pueda desestabilizar las cuentas del país del cual salen. Aquí puede considerarse la aplicación del Impuesto Tobin, como regulador de volatilidad financiera internacional. La idea original, según Tobin[10], fue establecer un impuesto global a todas las transacciones con divisas. Así los especuladores, que suelen ganar con compras y ventas de divisas a muy corto plazo, disminuirán el ritmo de transacciones (caso contrario pagarían varias veces el mismo impuesto), brindando mayor estabilidad a los tipos de cambio. Este impuesto puede extenderse a todas las transacciones financieras, para brindar mayor estabilidad a los precios internacionales. Todos los recursos recaudados de estos impuestos pasarían a disposición del Banco Central Mundial.

Calificación internacional de riesgos financieros. El Código Financiero Internacional debe disponer metodologías claras, estandarizadas y transparentes para la calificación internacional de riesgos financieros (crediticios, operativos, de tipo de cambio, de tipo de interés, de operaciones de mercado abierto, etc.). Dicha calificación quedaría a cargo y sería difundida por alguna dependencia dentro del Banco Central Mundial.

Eliminación de paraísos fiscales. El Código deberá prohibir los paraísos fiscales, así como prohibir la existencia de jurisdicciones que permitan el anonimato y la restricción al acceso a información financiera. Hasta que se consolide esa eliminación, para presionar a que los fondos contenidos en paraísos fiscales salgan se podría aplicar un fuerte impuesto a toda transacción que involucre a un paraíso fiscal, y los ingresos recaudados pasarían a manos del Banco Central Mundial.

Codificación de crímenes financieros. En el Código deberá señalarse el tipo de actividades financieras que puedan considerarse como criminales y/o corruptas, estableciendo tanto criterios sociales como ambientales (bajo el espíritu de una continua globalización del derecho[11]). Aquí debería considerarse como crimen financiero al uso de instrumentos financieros para la subyugación económica y política de los países[12], así como la “confidencialidad” de los contratos de deuda pública.

Regulación del endeudamiento público. Respecto al endeudamiento público, el Código Financiero Internacional deberá prohibir y sancionar: cláusulas ilícitas, vicios de consentimiento, anatocismo (intereses sobre intereses), gastos y comisiones desproporcionados cubiertos por los deudores sin control alguno, operaciones simuladas, colusión dolosa (acuerdos especialmente entre acreedores y gobernantes en perjuicio de la población), deudas “estatizadas” o “socializadas”, etc. También el código deberá determinar cuándo un país necesita la condonación total o parcial de su deuda, considerando su capacidad real de pago (que de ninguna manera podrá afectar sus inversiones sociales), distinguiendo entre casos de fuerza mayor y casos de mala administración[13]. Además habrá que pensar en cláusulas de acción colectiva: si una mayoría calificada de acreedores bonistas acuerda reestructurar una deuda, las nuevas condiciones rigen para todos los acreedores.

Fomento a uniones monetarias regionales. Dentro del Código se podrían incluir medidas que fomenten la creación de uniones monetarias regionales con monedas propias que cumplan una convertibilidad 1 a 1 con los DEG. Con este propósito también se puede fomentar la coordinación regional de políticas económicas.

  • Instancias por crear dentro del Banco Central Mundial

Entre las instancias que se pueden crear dentro del Banco Central Mundial que permitan ejecutar sus acciones y, en especial, permitan resolver controversias entre países, podemos plantear las siguientes (a las cuales pueden agregarse otras más).

Tribunal Internacional de Arbitraje de Inversiones y Finanzas. Este Tribunal servirá para dirimir controversias causadas por inversiones extranjeras, implementando un sistema de arbitraje que reemplace al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial y al servicio de los intereses transnacionales. En este Tribunal deberá definir mecanismos de compensación para los actores dolosamente perjudicados o estafados; igualmente, se debe puede terminar con la sobreprotección a los capitales y las inversiones extranjeras en detrimento de los pueblos.

Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana. Este Tribunal deberá encargarse del manejo de controversias entre deudores y acreedores de todo tipo de deuda soberana, tanto entre países como aquella adquirida en los mercados financieros internacionales[14]. Este Tribunal debe buscar que el pago de la deuda externa nunca frene el bienestar humano ni amenace el equilibrio ambiental. Asimismo, deberá responder a los pedidos soberanos de los diferentes Estados a conformar auditorías de Deuda Externa – con amplio control ciudadano – para definir cuándo hay deudas ilegales e ilegítimas que no deberían pagarse y que deban impugnarse (p.ej. desde la doctrina de las deudas odiosas[15], usurarias y corruptas). Las disposiciones de este tribunal, sobre todo respecto a la condonación o anulación total o parcial de deudas, deberán ser definitivas y de obligatorio complimiento.

  • Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza

Aparte del endeudamiento externo tradicional, habrá que reflexionar sobre la deuda ecológica, analizable quizá según los costos requeridos para reparar y restaurar el daño ambiental provocado por los países capitalistas desarrollados, más el daño ambiental sufrido por los extractivismos[16] (aunque teniendo cuidado de no reducir a la Naturaleza a meros términos económicos). Esta deuda está bastante ligada a una deuda histórica, donde los países empobrecidos serían los verdaderos acreedores, tanto por la acumulación originaria como por la acumulación por desposesión e intercambio desigual en el comercio internacional vigente hasta la fecha[17].

En ese sentido, junto con un Banco Central Mundial, una transición económica necesita de una regulación ambiental global, enfocada en asegurar la calidad del entorno y la conservación de la biodiversidad, olvidando la finalidad del lucro. Incluso por cuestiones de supervivencia, como las que han quedado evidenciadas por la actual crisis, es inviable pensar en la economía al margen de la Naturaleza. Por ello proponemos crear un Tribunal Internacional para sancionar los delitos contra la madre Tierra o Pachamama. Este Tribunal deberá conocer las amenazas o violaciones al Derecho de la Tierra y los derechos reconocidos en la Declaración Universal por los Derechos de la Madre Tierra y demás instrumentos nacionales e internacionales que reconozcan los Derechos de la Naturaleza.

Cuando considere que hay amenaza o violación a los Derechos de la Naturaleza, el Tribunal deberá dictar sentencia, establecerá responsabilidades y sugerirá medidas de restauración integral y de reparación a las comunidades afectadas. Las sentencias serán publicadas y difundidas internacionalmente, y serán de cumplimiento obligatorio. Igualmente, el Tribunal deberá disponer medidas cautelares contra todo acto u omisión de autoridades o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace los Derechos Humanos y la integridad física y de defensoras/es de la Naturaleza.[18]

Buscando una transformación civilizatoria post-capitalista

El Gran Confinamiento nos ha ubicado en una época compleja y llena de incertidumbres, la cual refleja los límites y riesgos de la globalización capitalista, proyectando una pesada sombra de crisis civilizatoria. Esa crisis llega a un punto tal que combina a la crisis económica y la crisis de salubridad incluso con crisis políticas que crean escenarios perversos como la “reapertura” de una economía que no da ninguna garantía para la supervivencia de los pueblos[19].

Los puntos de disputa institucional que hemos planteado deben tomarse como elementos de partida que generen los espacios para una posterior transformación civilizatoria. No son el fin último, son herramientas para la transición. Adicional a dichos puntos, la transformación civilizatoria debe llevarnos, en primer lugar, a oponernos totalmente a que el capital y su acumulación sean la razón de ser de la economía. Es más, ya ni siquiera es suficiente – o quizá nunca lo fue – plantear aquella máxima de “la vida por encima del capital”. Al capital hay que desterrarlo de todas las esferas de la vida, y reemplazarlo por relaciones sociales de carácter post-capitalista, en donde incluso la economía sea reemplazada por una post-economía[20]. Caso contrario, si no desterramos al capital y superamos las limitaciones de la economía como la conocemos (tanto ortodoxa como heterodoxa), seguiremos sufriendo de una civilización que depreda el planeta y que, según algunos expertos, nos llevará a que en el futuro volvamos a enfrentar pandemias cada vez más graves[21]. Por ello, por nuestros hermanos, nuestros padres, nuestros hijos, nuestros nietos, por todo aquello que amamos y soñamos, busquemos que de la actual crisis nazca una nueva sociedad. Una sociedad donde la idea de lucro pierda sentido; una sociedad cuyo fin supremo sea una vida plena, digna y justa.

Así, ante una vida humana en peligro, urge reencontrarnos con quienes logran vivir en armonía y equilibrio en sus relaciones sociales y con la Naturaleza, desterrando incluso las nociones de “progreso” y “desarrollo” propias de la Modernidad, por medio de la construcción de visiones post-desarrollistas[22]. El fin último de existir es alcanzar una vida digna (humana y no humana) desde la libertad, sin esclavitud de ningún tipo, donde el goce de la cotidianidad deje de fragmentarse entre el trabajo obligatorio y el ocio mercantil[23].

¿Será posible aprender de las visiones, valores, experiencias y prácticas de otras formas de vida para construir un mundo en donde quepan todos los mundos en equilibrio y libertad, el ansiado pluriverso[24]? ¿Podremos pensar en un mundo del Buen Vivir[25], en donde los equilibrios sociales y la armonía ecológica formen una sola unidad?

Si del Gran Confinamiento no salimos construyendo un nuevo mundo entonces, quizá, no superaremos nunca la pesadilla de las crisis capitalistas recurrentes. Por ello, si no transformamos las estructuras sociales de manera profunda y radical, tendremos que atenemos a las consecuencias de la gran crisis del siglo XXI: la barbarie está mucho más cerca de lo que imaginamos.-

 

Notas

[1] Economistas ecuatorianos.

[2] Para un amplio análisis comparativo entre la crisis del COVID-19 y la crisis de 2007-2009, ver Foreign Policy: “Is the Coronavirus Crash Worse Than the 2008 Financial Crisis?”, marzo 18, 2020:

[3] Fondo Monetario Internacional: Perspectivas de la Economía Mundial, abril de 2020:   

[4] Una versión preliminar de esta propuesta institucional se la puede encontrar en el artículo de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro (2015). “Instituciones transformadoras para la economía global. Pensando caminos para dejar atrás el capitalismo”. En La Osadía de lo Nuevo. Alternativas de política económica (varios autores), Ediciones Abya-Yala y Fundación Rosa Luxemburgo, pp. 133-197:

[5] El DEG es un activo creado por el FMI en 1969 (una suerte de moneda de cuenta internacional). Sólo lo usan gobiernos y organismos multilaterales.

[6] Se podría recuperar algunas ideas de Keynes presentadas en Bretton Woods; por ejemplo, crear una divisa global -Bancor- con estrechos márgenes, anclada a los precios de una veintena de productos básicos esenciales para la Humanidad.

[7] Esta propuesta ya fue analizada en su momento por Raúl Prebisch (1944): “Observaciones sobre los planes monetarios internacionales”. El trimestre económico 11(42), México D.F, p.186.

[8] Alberto Acosta y Ulrich Brand (2017). Salidas del laberinto capitalisa – Decrecimiento Postextractivismo, ICARIA, Barcelona. Disponible en https://www.rosalux.org.ec/producto/salidas/

[9] Recuérdese que, con todas las críticas que se le puede hacer, existe el Código de Comercio Internacional elaborado a través de la UNCITRAL /CNUDMI (United Nations Commission on International Trade Law o Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), que cuenta con varios componentes consensuados y uniformes.

[10] Esta descripción la hace James Tobin en una entrevista, el 3 de septiembre de 2001. Ver: http://web.archive.org/web/20050306201839/http://www.jubilee2000uk.org/worldnews/lamerica/james_tobin_030901_english.htm

[11]La protección de las libertades, el otorgamiento de igualdad ante la ley, y el aseguramiento de la paz social ya no pueden ser garantizados o comprendidos sólo como resultado del accionar de los sistemas jurídicos nacionales. Menos aún, cuando en muchos casos, parte sustantiva de estos derechos no ha sido materializada en el propio ámbito nacional.” (Alexander Schubert)

[12] Aquí cabe recalcar que el Club de París, carente de base jurídica alguna, debe dejar de servir para la presión y chantaje de los países acreedores, y por tanto sugerimos su inmediata desaparición.

[13] Puede tomarse, como referencia, las cláusulas de salvaguardia en el comercio internacional en caso de incumplimiento que se ventilan en el Tribunal Internacional de Arbitraje por la Cámara Internacional de Comercio de París al entrar en disputa. Estas cláusulas tienen un criterio de fuerza mayor para los incumplimientos de contratos de entrega de bienes.

[14] Sobre el tema hay varios textos elabaorados desde hace un par de décadas, por Oscar Ugarteche Alberto Acosta, se puede consultar un texto corro en “A favor de un tribunal internacional de arbitraje de deuda soberana (TIADS)”, Caracas, revista Nueva Sociedad N° 183, 2003.

[15] Declarar a parte de las deudas como odiosas, es decir, deudas contratadas en contra del interés de los habitantes de un país (normalmente por gobiernos dictatoriales) no sólo conduciría a la suspensión de su pago, sino que podría constituirse en una barrera para prevenir aventuras dictatoriales, pues parte de la motivación de las dictaduras que especialmente se impusieron en América Latina durante los años 60 y 70 fue precisamente el endeudamiento agresivo (en complicidad con los intereses del capitalismo desarrollado).

[16] Vale la pena anotar al margen al impuesto Daly a la extracción de petróleo crudo u otros combustibles fósiles que afecten a la biodiversidad y al ambiente.

[17] Según datos muy generales recopilados por el sitio web therules.org, en cada año, mientras los países pobres reciben en promedio 130 mil millones de dólares en ayuda desde los países ricos, en cambio estos últimos reciben 900 mil millones de dólares de los países pobres por medio de lo que las corporaciones roban a estos últimos países, más 600 mil millones por servicios de deuda externa y más 500 mil millones por pérdidas en el comercio internacional. Así cada año va aumentando la brecha entre países ricos y pobres a la vez que los países pobres financian a los países ricos. Ver: http://therules.org/inequality-video-fact-sheet/

[18] Entre los muchos textos sobre el tema recomendamos la “Entrevista a Alberto Acosta sobre los Derechos de la Naturaleza”, realizada por Carlos Soria (2018). Disponible en https://www.servindi.org/actualidad-noticias/21/09/2018/entrevista-alberto-acosta-sobre-los-derechos-de-la-naturaleza

[19] De estas tendencias se tienen casos extremos como Brasil: el presidente Jair Bolsonaro quien, pensando en no detener la acumulación capitalista, se ha opuesto explícitamente a aplicar medidas de confinamiento para contener el virus. El resultado de semejante barbarie (con tintes hasta de un posible proceso de “limpieza social”, pues las primeras víctimas del COVID son poblaciones pobres) es la consolidación de Brasil como el epicentro de la pandemia del coronavirus en Latinoamérica. Ver BBC: “Coronavirus en Brasil: las frases del presidente Jair Bolsonaro que han marcado el impacto de la pandemia en Brasil, el país más golpeado de América Latina”, mayo 14 de 2020: https://bbc.in/2Z9FW4u

[20] Acosta Alberto y Cajas-Guijarro, John (2018): “De las “ciencias económicas” a la post-economía”. Ecuador Debate No. 103, abril 2018:

[21] Nueva Tribuna: “Las pandemias se multiplicarán”, abril 19 de 2020:

[22] Acosta, Alberto y Cajas-Guijarro, John (2020): “Ghosts, pluriverse, and hopes. From «development» to post-development”. En The Routledge Handbook to Global Political Economy (Ernesto Vivares, ed.). Londres: Routledge.

[23] Acosta, Alberto (2018): “El Buen Vivir como emancipación”, ponencia presentada en el Congreso Mundial de Ocio 2018, páginas 104 – 126:

[24] Kothari, A. Salleh, A., Escobar, A., Demaria, F., Acosta, A. (eds) Pluriverse: A post-development dictionary. New Delhi: Tulika Books:

[25] Acosta, Alberto (2013). El Buen Vivir Sumak Kawsay, una oportunidad para imaginar otros mundos. Barcelona: ICARIA.