Un mundo para las mujeres: la Plataforma de Beijing y las relaciones internacionales

MujeresAndesRpor Diego Vintimilla – Las Relaciones Internacionales, como corpus epistemológico, tienden a la objetividad y a la universalidad de sus conceptos en función del objeto de estudio; adicionalmente, se suma la prevalencia del realismo como doctrina mayoritariamente utilizada para el análisis del modus de relacionamiento entre los estados en el sistema internacional.

En este contexto, si revisamos los Principios del realismo postulados por Morgenthau (1948) evidenciamos la centralidad de las categorías “poder” y “Estado” (Rodriguez, 2001), valga decir una centralidad fundamentada en la neutralidad conceptual de dichos términos y la capacidad omnicomprensiva de los mismos para construir el andamiaje teórico de las Relaciones Internacionales.

Sin embargo, varias corrientes hay planteado debates científicos, pero también políticos, con el realismo para refutar sus fundamentos y sobretodo su pretensión de universalidad. Así las cosas, una de las corrientes que han pretendido disputar al realismo el sentido epistemológico de las RRII ha sido el feminismo, que además de la pugna científica también refuta los horizontes políticos de las doctrinas de relaciones internacionales, y es así que ha resultado una discusión en la que el enfoque de género se hace un espacio analítico y comprensivo de cómo opera el sistema mundo, y como sus repercusiones son distintas según las capacidades de los estados, pero también diversas en función de otros elementos diferenciadores como la etnia, la identidad sexo genérica, la clase, la región, etc.

Como uno de los resultados prácticos de esta disputa tenemos la Plataforma de Acción de Beijing (ONU, 1995) –de ahora en adelante PAB-, formulada en dicha ciudad en 1995 en el marco de la IV Conferencia Internacional de la Mujer celebrada por la Organización de las Naciones Unidas. A partir de la cual identificamos los elementos teóricos, propuestos por algunas autoras, presentes en la Declaración, que configuran un programa de acción del feminismo crítico en el ámbito global de las relaciones internacionales.

De la lectura la Declaración de Beijing encontramos que se trata de un acuerdo global respecto a los derechos de las mujeres, que coincide con varios de los postulados señalados por el feminismo crítico –a partir del cual realizamos nuestro análisis- comprendido como:

… todas aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad y opresión de las mujeres causadas por las estructuras patriarcales imperantes y lograr, por tanto, su emancipación y la constitución de una sociedad en la que ya no tenga cabida las discriminaciones por razón de sexo o género (Castells, 1996:25)

Así pues, del estudio comparativo realizado de las propuestas de la Plataforma de Acción de Beijing con los planteamientos del feminismo crítico, para confrontar los elementos de mentada declaración y los argumentos teóricos, encontramos las siguientes coincidencias:

1. Locher señala que “El género no solo determina la identidad sexual individual, sino que como concepto estructural influye sobre todas las áreas del proceder social, político y por lo tanto también internacional (Locher, 1998, pág. 41)”; por su parte la PAB exige: “asumir compromisos de acción a nivel nacional e internacional (ONU, 1995, pág. 3)” para reconocer “la necesidad de tomar medidas prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer” (ONU, 1995, pág. 3)

2. No existe neutralidad de las relaciones internacionales, pues la agencia del sujeto determina una posición más allá de los intereses y relaciones entre los estados, para lo cual la PAB señala que:

“Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer” (ONU, 1995, pág. 3)

3. La capacidad de agencia del sujeto tiene también un interés emancipador del colectivo determinado pero además de beneficio general, lo que queda expreso cuando en la PAB se menciona que: “promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad” (ONU, 1995, pág. 2).

4. En las relaciones internacionales interviene múltiples actores además de los estados, por lo que resulta necesaria “la participación y contribución de todos los participantes de la sociedad civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su autonomía y en cooperación con los gobiernos” (ONU, 1995, pág. 3).

5. Se realiza una convocatoria a los hombres a plegarse a una causa de las mujeres como parte de la ruptura crítica con la pauta patriarcal, y la PAB reconoce esta necesidad de “Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad” (ONU, 1995, pág. 4).

6. La seguridad es una categoría multidimensional, ya que a nivel global las amenazas para la seguridad de las mujeres, además de las guerras, es afectada por varios elementos que requieren de tratamiento especializado y particular, y que no son capaces de resolverse desde la doctrina militar, como se expresa:

“El mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y local, junto con la prevención de las políticas de agresión y de depuración étnica y la solución de los conflictos armados, tienen importancia decisiva para la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para la eliminación de todas las formas de violencia contra ellas y de su utilización como arma de guerra” (ONU, 1995, pág. 9).

7. El concepto “mujer” no es rígido y por lo tanto es más conveniente el uso de la categoría analítica “género” (Rodriguez, 2001) ya que con esta se “exige una nueva comprensión de las ri; y eso tiene efectos en el nivel de conceptualización teórica, la interpretación de fenómenos empíricos, y recomendaciones concretas de política. En comparación con la investigación sobre la mujer, la investigación sobre los géneros plantea un reto mucho más radical” (Locher, 1998, pág. 50).

La Plataforma de Acción hace hincapié en que “las mujeres comparten problemas comunes que sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en asociación con los hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de género* en todo el mundo. La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de las situaciones y condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que algunas mujeres enfrentan barreras especiales que obstaculizan su participación plena y en pie de igualdad en la sociedad” (ONU, 1995, pág. 7).

8. “Los derechos de la mujer son derechos humanos” (ONU, 1995, pág. 3); pero precisamente la particularización de los mismos es el que garantiza que puedan ser ejercidos en igualdad respecto a los derechos humanos de los hombres.

9. La forma en la que afectan a los sujetos las decisiones internacionales y nacionales es diferente por lo que “El feminismo requiere que examinemos por igual cómo las relaciones internacionales tienen efectos sistémicos diferenciados según el ‘género’, y cómo las categorías, identidades, prácticas y marcos conceptuales influenciados por el ‘género’ afectan la conducta y el estudio de las relaciones internacionales” (Locher, 1998, pág. 51).

La PAB recoge este enfoque cuando reconoce que “persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos” (ONU, 1995, pág. 2) además de que “esta situación se ha visto agravada por una pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito internacional” (ONU, 1995, pág. 2), para lo cual se realiza el compromiso de “combatir estas limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo” (ONU, 1995, pág. 2).

10. Es un requerimiento del feminismo crítico someter a revisión la división entre lo público y lo privado, como fundamento de la crítica a la división entre lo interno-nacional y lo externo-global y la PAB claramente reconoce que “la desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las actitudes y prácticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia” (ONU, 1995, pág. 86) y por ende germen primigenio de la división sexual del trabajo en las esferas nacional e internacional.

Conclusiones

De lo anteriormente descrito, realizamos las siguientes conclusiones:

  • El feminismo crítico, desde su aparición, ha logrado posicionarse como una opción teórica válida para el análisis y estudio de las relaciones internacionales.
  • La forma en la que se plantea la PAB da cuenta de la influencia que el feminismo crítico ha logrado generar en las instituciones internacionales, así como en los gobiernos, y en las organizaciones de la sociedad civil.
  • Los debates epistemológicos dentro de la corriente feminista de las relaciones internacionales ha permitido que el feminismo crítico asuma como parte de su corpus teórico la igualdad de sexos del feminismo liberal, a la vez que revoge también la diferencia sexo genérica necesaria para la defensa de la igualdad formal de derechos, esto planteado por el feminismo radical.
  • Los compromisos y resoluciones contenidas en la PAB, procuran una universalidad efectiva en cuanto a los derechos humanos, siempre y cuando se considere la perspectiva feminista de partir “de una visión optimista de la naturaleza humana, por lo tanto, se puede lograr la construcción de una sociedad libre de discriminación racial, de género o de cualquier otro orden perjudicial a los derechos humanos básicos” (Villarroel, 2007, pág. 83)
  • El hecho de que la PAB, no mencione explícitamente a la estructura patriarcal como el origen de la diferencia de género responde al predominio del realismo dentro de las instituciones internacionales –en este caso la ONU- ya que esto limitaría la capacidad de alcanzar consensos respecto al documento, tomando en cuenta que para sus suscripción se requiere de voluntad política de los estados, y por lo tanto de la seguridad necesaria de no permitir que esto trastoque los interés de dichos estados respecto a sus capacidades de negociación a nivel internacional.
  • La PAB es un instrumento importante, tanto en lo teórico, como en lo práctico para el feminismo crítico, sin embargo aún resta de esta corriente formular estrategias de transgresión sistémica que tal como señala Enloe “construyan la capacidad de las mujeres para desafiar a los hombres en sus familias, sus comunidades o sus movimientos políticos…” (Enloe, 1989, pág. 24).
  • Si la corriente del feminismo crítico en las relaciones internacionales pretende construir nuevos fundamentos epistemológicos es preciso reformular los principios en los que sostienen las Relaciones Internacionales, que según Dunne se recogen en las “tres eses” statism, survival, self-help (Rodriguez, 2001) y cambiarlos por: Enfoque social; vida plena; protección colectiva.
  • Las teorías de relaciones internacionales no son neutras pues cada una, además de los intereses científicos y académicos, está diseñada para mantener o construir determinado orden social; el feminismo crítico no es la excepción y la dificultad que este encuentra para ser reconocido como una opción teórica es justamente su carácter transgresor, de la misma forma que la PAB ha encontrado reticencias aún de los estados firmantes, sin embargo en estos obstáculos serán la mayor de las pruebas para el feminismo crítico y su afán de construir un mundo para las mujeres.

 

Publicado originalmente en El Orden Mundial en el Siglo XXI (aquí), 8 marzo 2015.