por Adrián Albiac y Fernando Arancón – Hace casi dos años que asistimos a la conmemoración de una de esas grandes hazañas que marcan un antes y un después en la historia de la Humanidad. Nos estamos refiriendo concretamente a la expedición del noruego Roald Amundsen, quien, el 14 de diciembre de 1911, consiguió alcanzar por primera vez el Polo Sur terrestre. Desde entonces otros muchos exploradores se lanzaron a la conquista de este nuevo continente helado, siendo acompañados muchas veces estos viajes por reivindicaciones territoriales nacionales sobre la Antártida.
No olvidemos que ya en 1908 el Reino Unido había reclamado soberanía territorial sobre todas las tierras al sur del paralelo 60º S, entre los meridianos 20º O y 80º O con vértice en el Polo Sur, teniendo este territorio una superficie estimada de unos 1.709.400 km2. Otros estados, animados por esta nueva ola de interés por el continente helado y por esta primera acción inglesa, pusieron sus reivindicaciones sobre la mesa. En 1923 Nueva Zelanda hizo lo propio sobre la llamada Dependencia Ross, comprendiendo esta todas las tierras entre las longitudes 160º E y 150º O con vértice en el polo sur. En 1924 Francia reclamó la soberanía sobre la llamada Tierra de Adelia, comprendiendo esta las tierras entre los meridianos 136º E y 142º E con vértice en el polo sur. Además de estas primeras demandas territoriales se produjeron otras por parte de Australia en 1933, de Noruega en 1939, de Chile en 1940 o de Argentina en 1942. Hay que aclarar aquí que las reclamaciones de Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Australia y Noruega han sido aceptadas mutuamente, caso distinto son las reclamaciones chilenas y argentinas las cuales se producían sobre terrenos que ya habían sido reclamados total o parcialmente por Reino Unido.
Es significativo resaltar que durante estos años ni la Unión Soviética ni los Estados Unidos realizaron reivindicación territorial alguna sobre la Antártida, no reconociendo tampoco las hechas por otros estados. Y aunque muchos expertos opinan que esto se debió a que ninguna de las dos potencias quería extender su pugna global a la Antártida, este hecho facilitó mucho las negociacones sobre el futuro estatus jurídico que tendría “el continente helado”.
Las primeras negociaciones sobre la soberanía antártica
El primer intento para establecer un régimen jurídico especial para la Antártida vino de la mano de los Estados Unidos, los cuales, tratando de atajar de una manera temprana el problema, propusieron en agosto de 1948 que esta quedara bajo tutela de las Naciones Unidas. Sería administrada por Argentina, Chile, Australia, Francia, los propios Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda. Sin embargo, desde un primer momento esta idea se encontró con la oposición frontal de Argentina, Australia, Chile, Francia y Noruega, los cuales aún esperaban poder integrar territorios de la Antártida bajo su soberanía. Tras este primer fracaso inicial de encontrar una solución al problema que suponían las reivindicaciones territoriales sobre la Antártida, la situación pasó a un segundo plano internacional durante dos años, no volviendo a suscitar interés el continente en las grandes potencias hasta que en 1950 la URSS anunció que no aceptaría ningún acuerdo sobre la Antártida en el que ella no estuviera representada.
Ante esta situación era evidente que el problema necesitaría una solución de consenso. En un principio podía parecer algo bastante difícil, pero acabaría siendo propiciada por los esfuerzos de la comunidad científica internacional, la cual consiguió que coincidiendo con la celebración del Año Geofísico Internacional en 1957 se permitiera por parte de todos los estados que revindicaban territorialmente la Antártida el libre acceso de científicos de cualquier nacionalidad al continente, así como el libre intercambio de los resultados científicos. La comunidad científica consiguió algo que a la diplomacia le había resultado imposible, un clima de cooperación y dialogo internacional sobre la Antártida. Este nuevo contexto propició la firma el 1 de diciembre de 1959 del Tratado sobre la Antártida. En este tratado, Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Reino Unido, Nueva Zelanda, Noruega, Estados Unidos, Sudáfrica y la Unión Soviética se comprometían a una seria de puntos básicos sobre el continente blanco. El tratado entró en vigor el 23 de junio de 1961.
El Tratado de la Antártida
Puntos básicos del Tratado
En primer lugar, el tratado Antártico, antes de desarrollar todo su contenido en sus diversos artículos, nos define qué se entenderá por espacio Antártico: será aquel que se encuentre al sur de los 60 grados de latitud sur, incluyendo todas las barreras de hielo.
Una vez el tratado nos ha definido claramente su ámbito de aplicación, desarrollará una serie de artículos que darán un régimen jurídico especial a la Antártida. En el artículo 1 se establecerá la desmilitarización del continente antártico, definiéndose que el espacio en cuestión se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, quedando terminantemente prohibidas en el continente las bases militares, la realización de maniobras militares o el ensayo de cualquier tipo de armas. La desmilitarización de la Antártida tendrá un pleno desarrollo en el artículo 5, el cual prohibirá toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en la región. Hay que recordar que en el ámbito de la Guerra Fría estas cuestiones tenían una importancia capital alejando a la Antártida de cualquier confrontación militar entre el bloque occidental y el soviético.
En el artículo 2, por otro lado, se proclama la libertad de investigación científica y cooperación científica en la Antártida, siendo desarrollada esta cuestión en el artículo 3.
El artículo 4 también tiene consecuencias importantes, ya que especifica la congelación de todas las pretensiones de soberanía territorial sobre la Antártida, no pudiendo durante el periodo de vigencia del tratado hacerse nuevas reclamaciones o ampliar las anteriormente hechas; aunque también, en el artículo se especifica que no se eliminaban o renunciaban los derechos de soberanía territorial que los estados habían reclamado previamente.
Otros artículos a resaltar podrán ser el artículo 7, el cual establece el derecho de nombrar observadores con libertad de acceso a todas las regiones de la Antártida con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del tratado; o el artículo 9, que determina la celebración de reuniones periódicas de los estados originalmente firmantes del tratado, mas otros estados, entre los que se encuentra España, a los que se ha concedido carácter consultivo por haber realizado misiones científicas importantes en la Antártida. De estas convenciones establecidas en el artículo 9 surgirían compromisos como la conservación de la flora y fauna de la Antártida o la conservación de los recursos marinos vivos del continente.
Complementos al Tratado de la Antártida
A pesar del increíble avance que supuso en un primer momento la firma de este tratado, dando un carácter jurídico especial a la Antártida, en el año 1991 se decidió ir un paso más allá en la conservación del continente helado. Cuestiones como el cambio climático y la necesidad de proteger los diversos ecosistemas de nuestro planeta que empezaban a estar ya en la agenda de muchos gobiernos del mundo, por lo que también tuvieron su eco sobre la cuestión antártica. El especial ecosistema que el continente helado representaba debía ser protegido, firmándose en concordancia con esas nuevas preocupaciones sobre el planeta Tierra el llamado Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente. Este protocolo se firmó el 4 de octubre de 1991 en la ciudad de Madrid por los integrantes del Tratado sobre la Antártida y prohibía cualquier tipo de explotación de los recursos minerales de la Antártida, solo permitiendo la misma para fines científicos. Esta prohibición solo podía ser levantada por acuerdo unánime de todas las partes y alejaba a la Antártida de posibles rapiñas por sus grandes recursos minerales. Se convertía así este continente en el único lugar del mundo en el cual, hasta ahora hombre y naturaleza han sabido coexistir, volviéndose lo que un día fue la más apartada e inhóspita de las regiones terrestres en un ejemplo de cooperación y convivencia para toda la humanidad.
Publicado en El Orden Mundial en el s. XXI, 18 agosto 2013, disponible aquí …