por Gonzalo Gutiérrez Nicola – Los cazadores de brujas están de regreso, esta vez las sagradas escrituras adoptan la forma de códigos de leyes, pero el ánimo que los mueve no parece ser muy distinto. Al igual que la “semilla del mal” se propagó en su tiempo, el “incontrolado” uso de las nuevas tecnologías va más rápido de lo que muchos quisieran. Desde que el ya mítico Napster alcanzara popularidad en el año 2000, a los diferentes programas que actualmente existen para el intercambio de archivos, la cifra de usuarios que comparten contenidos como música, video o software a través de tecnologías P2P ha crecido de manera exponencial. De hecho algunas fuentes indican que el intercambio de archivos mediante estas aplicaciones representa el sesenta por ciento del tráfico global de Internet.
La tecnología P2P (peer-to-peer o par-a-par en español) permite el intercambio de archivos directamente entre los usuarios de una red. Existen muchas variantes, la idea de fondo que se ha impuesto es que se prescinde de un sistema centralizado tal cual ocurre cuando accedemos a otros servicios de la web. En el caso de las redes P2P estas se componen de nodos de igual jerarquía, todos compartiendo sus contenidos con los demás usuarios y descargando contenidos de los mismos. Los servidores facilitan las búsquedas y administran el funcionamiento pero no alojan los contenidos los cuales permanecen en las máquinas de los usuarios. Para evitar que estos descarguen archivos sin compartir nada (los que se conocen como leechers) existen aplicaciones que manejan sistemas de puntuación que “premian” a los usuarios asignándoles más prioridad en las colas de espera en la medida que comparten más archivos. En otras aplicaciones son los mismos usuarios los que autorizan o no a una persona a descargar sus archivos en función de si está o no compartiendo los suyos. Con estas restricciones, ya sean impuestas por la red o por los propios usuarios, se busca evitar que las personas se conecten simplemente para bajar contenidos sin ceder nada a cambio. La actitud que subyace en estas aplicaciones es la de dar para recibir, cada usuario se vuelve un emisor y un receptor de recursos.
Las redes P2P asumen formas y características diversas. Existen redes como Soulseek donde se congregan comunidades virtuales de usuarios que dialogan e intercambian archivos en base a sus preferencias musicales. De este modo la descarga de música sirve de pretexto a la interacción entre usuarios geográficamente distantes. Hay un potencial real en estas tecnologías de intercambio, que junto con los blogs, los grupos de discusión y otras nuevas formas de comunicación, constituyen herramientas sumamente útiles para difundir e intercambiar conocimientos entre usuarios.
Bandera pirata
Desde el comienzo, la utilización de estas tecnologías ha sido vista como una amenaza por parte de grandes industrias del entretenimiento –en particular la industria musical, la cinematográfica y también la industria de software–, ya que gran parte de los contenidos que circulan en estas redes consiste en archivos de música, de video y programas de computación. La ofensiva contra los P2P se centra en que si se descargan archivos que están protegidos por derechos de autor –ya se trate de software, música, películas o libros– se infringen derechos de propiedad intelectual. Los autores de dichas obras están perdiendo de recibir ingresos por aquello que produjeron.
De hecho Napster, el primer P2P que adquirió carácter masivo (más de trece millones de usuarios en poco menos de dos años de actividad) fue obligado a cerrar en 2001 por una orden judicial que se basaba en violaciones de copyright. Algunos recordarán el destacado –y triste– papel que tuvieron bandas como Metallica en la campaña a favor de ese cierre llevada adelante por las compañías discográficas. Luego del juicio perdido por Napster otras redes de este tipo han sido total o parcialmente clausuradas con similares consignas pero lo cierto es que a cada nuevo cierre surgen y proliferan nuevas redes, cada vez con mayores prestaciones y agrupando mayor cantidad de usuarios.
Además de las industrias del entretenimiento, otro tanto se han visto amenazados algunos gobiernos como el de Estados Unidos que entienden que en estas redes, además de propiciarse la piratería, hay un alto riesgo para la seguridad nacional en tanto son pasibles de uso por parte de grupos terroristas con la finalidad de difundir manuales con recetas para fabricar explosivos y otro tipo de información evadiendo los controles. A la vez también se las ve como un canal de difusión de contenidos prohibidos como la pornografía infantil.
A nuestro modo de ver constituye un error cuestionar una tecnología a partir de algunas de las posibilidades de uso para el cual se preste. Una cosa es la tecnología y otra muy distinta el uso que de ella se hace. Los grupos terroristas y los pedófilos también utilizan los sitios web y el correo electrónico y a nadie se le ocurre prohibir esas tecnologías porque con ellas se cometan actividades ilegales. Es cierto que con las aplicaciones P2P se pueden infringir las leyes pero también es cierto que se las puede utilizar perfectamente ajustándose a la ley. De hecho mucho del contenido que circula en estas redes no está protegido por copyright, como es el caso de aplicaciones de software libre o archivos de medios de los más diversos tipos, por tanto su circulación no constituye ningún delito para las leyes vigentes.
Por otro lado existen casos donde lejos de conspirar contra las ganancias de los músicos, la incrementan. Las redes P2P son un muy buen espacio para que artistas nuevos o pocos conocidos difundan su producción. Recientemente el dúo Gnarls Barkley logró acceder al primer puesto del ranking musical en el Reino Unido con un tema que aún no se había editado en disco compacto sino que se difundió a través de páginas de descarga de música y redes P2P. Esta difusión redundó en una masiva venta del disco una vez que estuvo en las disquerías. En este punto han centrado su atención compañías como BBC y Warner Bros que utilizan las potencialidades de estas redes para distribuir contenidos de gran volumen como series de televisión y películas. Por su parte Emi ha lanzado su propio programa P2P para distribuir música gratis que se puede reproducir un número limitado de veces hasta que caduca el permiso. Algunas multinacionales no apuestan todos sus boletos a que estas redes puedan ser completamente clausuradas y optan por indagar en cómo obtener ganancias a partir de ellas.
A su vez, cuando se habla de la posibilidad de cerrar estas redes no resulta tan claro especificar de qué se está hablando. Hace un tiempo atrás, un programador de la Universidad de Princenton demostró mediante una prueba de concepto que una aplicación P2P –denominada TinyP2P– se puede realizar con sólo quince líneas de código. Otros programadores incluso lograron bajar esta cifra. Esto pone en pie otra cuestión: cuando se está prohibiendo una aplicación P2P ¿qué es lo que realmente se está prohibiendo? ¿quince líneas de texto, que mañana pueden ser seis? ¿cómo, dónde y a quién imponer los controles?
Derechos de autor y creatividad
Para Lawrence Lessig, autor del libro “Cultura libre” y fundador de Creative Commons (una organización que promueve la creación y utilización de nuevas licencias), las normas de copyright vigentes imponen barreras a la creatividad. La creación artística, científica, e intelectual en general, ha funcionado históricamente apoyándose en ideas previamente existentes. Nada se crea de la nada sino que siempre son las creaciones de “otros” las que sustentan y dan apoyo a las nuevas creaciones. Si alguien remezcla una canción o incorpora partes de esta para crear una nueva puede incurrir en una acción ilegal y ser pasible de juicios. Pero qué sucedería si esta misma lógica se aplicara, por ejemplo, a la generación del fuego, todavía estaríamos dependiendo de la caída de un rayo para obtenerlo ya que de otro modo se estarían violando los derechos de quienes “inventaron” la forma de encenderlo.
Las nuevas tecnologías digitales, en la medida en que se las complemente con nuevas normas como las licencias de copyleft, permiten que cualquiera pueda ser un creador. La ventaja no termina en eso, sino que estas tecnologías permiten que lo que alguien crea en un lugar, por remoto que sea, pueda llegar a millones de personas en distintas partes del mundo y a un costo mínimo. Las analogías que equiparan la descarga de archivos protegidos con el robo de objetos no son válidas. Como dice el propio Lessig, cuando alguien sustrae un libro de una librería está privando a esa librería de vender ese ejemplar, con lo cual está ocasionando un perjuicio. En cambio, cuando alguien descarga un archivo que contiene el texto de ese libro no está privando a la librería de venderlo, sobre todo si quien descarga el libro no tenía intención de comprarlo.
Las leyes de copyright no parecen ajustarse muy claramente a los caprichos del ciberespacio. Las tecnologías DRM (Gestión de Derechos Digitales, en español) intentan ser un paso para superar la distancia, se trata de aplicaciones que examinan los derechos de autor de los archivos que tenemos en nuestro computador y deciden si se pueden ejecutar o no. La estrategia que utilizan para preservar el copyright es la “licencia de uso”. Al igual que sucede con el software propietario, cuando adquirimos música no estamos comprando más que la licencia de utilizarla, es decir el derecho de poder escucharla, incluso de poder escucharla bajo determinadas condiciones.
En algunos países europeos se han impuesto severos controles a los usuarios de estas redes –en Suecia descargar archivos protegidos por derechos de autor puede significar dos años de prisión. Pero en el Tercer Mundo se goza de una cierta “libertad” favorecida por la ausencia de legislación en la materia y la falta de recursos para poder efectuar el seguimiento de las conductas dentro de estas redes. Estas “ventajas” del subdesarrollo también se ven amenazadas. Recientemente en Argentina varios usuarios fueron detenidos y debieron afrontar severas multas por descargar archivos protegidos por derechos de autor, casualmente en el momento que portales de música paga por Internet se inauguraban en el país.
El control a domicilio
Un problema es que el control que se hace del uso de estas aplicaciones implica acceder a los contenidos de las máquinas de los usuarios para saber si se están descargando archivos protegidos por copyright, con lo cual se está comprometiendo su privacidad. De este modo, como en la ofensiva anti-terrorista, la lucha en nombre de la libertad acaba comprometiéndola seriamente. Los que vivimos en países del Tercer Mundo sabemos que no hay ninguna garantía de que la información recabada no sea utilizada para otros fines. A su vez estas modalidades de control parecen tener poca vida por cuanto una nueva generación de redes P2P donde los usuarios son anónimos está próxima a imponerse.
En la batalla contra las P2P vemos los manotazos de ahogado de industrias que intentan postergar lo que se vislumbra como un horizonte inevitable. Las nuevas tecnologías van en sentido inverso de sus intereses, es una lucha contra el tiempo. En el caso de los programas de computación, el software libre ya es una competencia efectiva para el software propietario. Las multinacionales de la música ya no pueden sustentar que un disco compacto cueste lo que cuesta en las tiendas, está claro que detrás de la defensa de los derechos de autor se oculta la sustanciosa ganancia por parte de estas multinacionales.
Pero además, disimuladas tras estas razones económicas, hay razones políticas. El ciberespacio es un lugar difícil de controlar y lo que es difícil de controlar le quita el sueño a los que creen en la sociedad del control. Hace un tiempo atrás un grupo de activistas nucleados en la alianza Download for Democracy (Descargar por la Democracia) volcó en las redes P2P más de seiscientos documentos que comprometían seriamente al gobierno de Estados Unidos en actividades como la guerra de Irak. De este modo los documentos estuvieron accesibles a millones de usuarios en todo el mundo; es lógico que los gobiernos se molesten y es lógico que quienes estamos por la democratización de la información intentemos defender las ventajas que en ese sentido ofrecen estas nuevas tecnologías.
Se prohíbe lo que no se puede controlar, y muchas veces controlar significa poder organizar los términos en los que un proceso se lleva a cabo para poder sistematizar la obtención de ganancias en el mismo. En una palabra, el aire es gratis porque aún no han encontrado la manera de controlar su distribución.
G. Gutiérrez Nicola es analista de información en CLAES D3E. Publicado en el semanario Peripecias Nº 1 el 14 de junio 2006. Se permite la reproducción del artículo siempre que se cite la fuente. Licencia de Creative Commons con algunas restricciones.